“...al realizar la lectura del contenido de los artículos denunciados [3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo], se aprecia que se refieren a los tipos de las resoluciones de la administración pública y los requisitos que éstas deben cumplir. Lo anterior denota que se trata de normas que regulan aspectos eminentemente procesales, consecuentemente los supuestos jurídicos contemplados en las normas denunciadas no corresponden a normas de derecho sustantivo, sino que la naturaleza de las mismas es adjetiva, al versar sobre los aspectos arriba descritos, por lo que existe defecto de planteamiento, ya que el submotivo invocado [Violación de ley por contravención] es propio para denunciar que en el fallo impugnado, se aplicaron normas que eran adecuadas al proceso para resolver el fondo de la controversia, pero fueron contravenidas. En el presente caso no se de ese supuesto ya que la recurrente denuncia como contravenidas, normas que además de tener el carácter adjetivo, no resolvían la controversia (...) esta Cámara se ve materialmente imposibilitada de subsanar los errores cometidos por la entidad casacionista en la interposición de su recurso, así como limitada a entrar a conocer el fondo del asunto por no contar con los elementos legales para poder acceder a las pretensiones del mismo, razón por la cual, se estima que derivado que la tesis sustentada es deficiente, resulta improcedente el submotivo y como consecuencia el recurso debe desestimarse...”